La Sociedad Matriz Española
Creación de una sociedad en España: la Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros
Las sociedades matrices españolas son conocidas como "ETVE" (Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros). Estas han sido muy exitosas.
La fórmula se basa en:
- Exención total de impuestos españoles sobre dividendos de origen extranjero y plusvalías de sociedades extranjeras asociadas
- Los accionistas no residentes no están gravados cuando se dan los casos anteriores-las ganancias mencionadas son distribuidas
- No hay restricciones especiales para deducir los gastos, incluso si están relacionados con ganancias exentas
- Hay acceso total a la red de tratados tributarios de España (muy extenso con respecto a países de Latinoamerica)
- Se ponen en práctica totalmente las directivas de la UE
Una ETVE es una sociedad española regular sujeta a un impuesto del 35% sobre sus ganancias pero exenta de la tributación sobre dividendos de origen extranjero y plusvalías. Están protegidas por directivas de la UE como la Directiva de Filial Matriz y la Directiva de Fusión y se tratan como residentes para propósitos tributarios en conformidad con los 50 tratados de impuestos de España. La amplia red de tratados con América Latina y el carácter europeo de las ETVE las hacen un medio interesante para canalizar inversiones de capital hacia América Latina así como una ruta de salida eficiente de impuestos para inversiones de capital por sociedades que no son de la UE. Son similares a las sociedades matrices holandesas o a las SOFARPI de Luxenburgo pero algo mas baratas.
Ventajas Claves
Dividendos: Son remitidos por la filial a la sociedad matriz y tienen que estar exentos o estar sujetos a bajas tasas de retención impuestos en la jurisdicción donde se encuentra la filial.
No se paga impuesto corporativo sobre las ganancias de dividendos recibidas: Las ganancias de dividendos recibidas por la sociedad matriz de la filial tienen que estar exentas o sujetas a bajas tasas de retención impuesto en la juridicción donde se encuentra la filial.
Impuesto sobre plusvalías en la venta de acciones: Las ganancias que recibe la sociedad matriz de la venta de acciones de la filial, deben estar exentas o sujetas a bajas tasas de impuestos sobre las plusvalías en la jurisdicción de la sociedad matriz.
No hay retención de impuestos sobre los dividendos salientes: Estos dividendos deben estar exentos o sujetos a bajas tasas de impuestos en la jurisdicción de la sociedad matriz.
Según este criterio, España es una jurisdicción moderadamente atractiva para establecer una sociedad matriz pero sin las ventajas de Dinamarca.
Retención de Impuestos sobre Dividendos
Como miembro de la UE, España se rige por las provisiones de la directiva de filiales de la UE cuyo efecto es que si la sociedad matriz controla al menos el 25% de las acciones de una filial de la UE por un período mínimo de 12 meses, cualquier dividendo remitido por la filial a la sociedad matriz española está libre de retenciones de impuestos.
Las leyes de las sociedades matrices españolas incluyen la exención de participaciones a nivel del 5% para acciones de no residentes, que pueden ser directas o indirectas. Las acciones deben haber sido sujetadas como mínimo 12 meses.
Una Filial debe ser una Entidad no Residente que no Realice Actividades Comerciales en España
Cuando no se aplican las provisiones de la directiva de filiales, las sociedades matrices españolas pueden contar con una extensa red de tratados de doble tributación para lograr que se disminuyan las tasas de retención impuestos sobre los dividendos remitidos a España provenientes de la jurisdicción de la filial.
España tiene 50 tratados de doble tributación en efecto (Dinamarca tiene 78 y el R.U. tiene 110). Mientras mayor es la red de tratados de doble tributación de un país, mayor es su influencia para reducir la retención de impuestos sobre dividendos entrantes. Por esto, tener un amplia red de tratados de doble tributación es un factor clave para que una jurisdicción sea atractiva para establecer una sociedad matriz.
Las ganancias de dividendos remitidas por la filial extranjera a la sociedad matriz ETVE deben haber sido gravadas a un porcentaje análogo a las tasas de impuesto sobre la renta corporativo aplicado en España.
Las ganancias remitidas a la "ETVE" deben estar relacionadas aquellas obtenidas de actividades principales y no deben incluir "ganancias pasivas"
Impuesto sobre la Renta Corporativo sobre las Ganancias de Dividendos Recibidas
La tasa de impuesto sobre la renta corporativo que se aplica principalmente en España es del 35%. Las ganancias que surgen de una ETVE que se incluye en las citadas en el párrafo anterior, están libres de impuesto corporativo en España. La ETVE debe tener una presencia efectiva en España y debe ser una organización con solidez y personal.
Impuesto sobre Plusvalías de la Venta de Acciones
Cualquier plusvalía obtenida por la ETVE de la venta de acciones de filiales no residentes están libres del impuesto sobre plusvalías en España en la mayoría de los casos, aunque hay algunas condiciones. Dicho impuesto en España es del 35%.
Retención de Impuestos sobre Dividendos Salientes
Los dividendos salientes pagados por una sociedad matriz intermediaria española a su sociedad no residente, están libres de retención de impuestos en España (aunque exista o no tratado de doble tributación) a menos que la sociedad no residente no pague impuestos corporativos equivalentes a los que se aplican en España. Evidentemente esto descarta muchas jurisdicciones "offshore".
Si la sociedad matriz no es una entidad de la UE o si estas condiciones no se cumplen se aplica una retención de impuestos del 25% a menos que la tasa sea reducida (generalmente entre un 5 y un 15%) por las condiciones de un tratado de doble tributación.
