Administración de una sociedad uruguaya

Capital social y acciones

El capital mínimo autorizado de las SA es de aproximadamente USD 50.000 y no existe un importe máximo - y la Ley requiere que se suscriba el 50% del capital de la Sociedad y sólo se debe integrar (aportar efectivamente) un 25% del capital de la Sociedad.

Por otra parte, dicho capital integrado puede ser utilizado inmediatamente a través de la Sociedad para el destino que considere conveniente, no quedando éste inmovilizado en ningún momento.

Administración de una sociedad en Uruguay

La SA debe ser administrada por la Asamblea de Accionistas y por un Directorio.

El Directorio puede estar compuesto por uno o más miembros que sean personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, pudiendo actuar por carta poder de representación, siempre que las cartas contengan instrucciones específicas para votar.

Los accionistas pueden actuar por sí o por medio de representantes, siendo suficiente para eso un Poder privado con firma certificada notarialmente.

Es necesario realizar una Asamblea Ordinaria Anual para considerar la marcha de los negocios sociales, la actuación del Directorio y aprobar los Estados Contables del ejercicio. Para la consideración de asuntos diversos a aquellos que trata la Asamblea Ordinaria es necesario convocar una Asamblea Extraordinaria. Las Asambleas deben celebrarse en territorio nacional. Las Asambleas de Accionistas resuelven en general por mayoría absoluta de votos de accionistas presentes, salvo que el estatuto disponga lo contrario.

Toda Asamblea debe ser convocada por el Directorio o el Administrador y la convocatoria publicada en el Diario Oficial y en otro diario, publicación que no se requiere cuando asisten accionistas que representan la totalidad del capital integrado de la sociedad.

Las SA, excepto las de Zona Franca, están sujetas al control de la Auditoria Interna de la Nación durante su constitución, modificación del estatuto social o del capital, disolución, transformación, fusión o escisión, pero su funcionamiento y liquidación el control queda restringido a prácticamente a las sociedades anónimas abiertas.

Obligaciones periódicas

Anualmente, las SA deben cumplir por sí o a través de apoderados, las siguientes obligaciones básicas:

  • Llevar libros de comercio y realizar los balances correspondientes a cada cierre de ejercicio
  • Celebrar una Asamblea Ordinaria de Accionistas a fin de considerar las cuentas sociales y en su caso designar autoridades
  • Liquidar y pagar los impuestos, así como anticipar mensualmente el pago del impuesto a la renta y al patrimonio si correspondiere