Sociedades SAFIs : constitución
Introducción
El Uruguay dispone de un régimen jurídico particular que regula el funcionamiento de las sociedades anónimas cuyo único objeto lo constituye la realización de actividades en el exterior (off-shore).
La Ley Nº 11.073 del año 1948 regula la actividad de las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión (SAFI), constituyendo desde hace más de 50 años de aplicación un instrumento jurídico eficaz, seguro y útil para efectuar inversiones en el extranjero y realizar actividades de naturaleza comercial principalmente.
Las SAFI, que cuentan con alta confiabilidad en el ámbito internacional, se han convertido en un mecanismo apto para la planificación de inversiones en función de las especiales ventajas de naturaleza tributaria que el sistema jurídico uruguayo ofrece.
Dichos beneficios se suman a otras ventajas que ofrece la legislación uruguaya, tales como:
Tradición en el tratamiento respetuoso y preferente de los capitales extranjeros.
Libertad absoluta para la remesa de utilidades, ingreso y egreso de divisas, la realización de operaciones de cambio y la transacción en cualquier moneda.
Radicación de entidades de intermediación financiera de primer nivel, amparadas en un régimen de secreto bancario consagrado por la Ley.
Objeto de la sociedad
Destacamos, a título de ejemplo, algunas de las actividades más usuales previstas de las SAFI:
- La tenencia, explotación y la realización de negocios, actos y contratos relacionados con bienes inmuebles en el exterior
- La adquisición, participación y/o administración del capital accionario de empresas constituidas en el extranjero
- La realización de contratos de préstamo a personas físicas o jurídicas del exterior; y aportes de capital a sociedades extranjeras
- La realización de negocios de exportación en el exterior
Constitución
Existe un procedimiento ágil y sencillo para la constitución de las SAFIs, con la participación de solo dos personas físicas o jurídicas como fundadores, que permite a los accionistas disponer de sus participaciones en el capital accionario bajo la forma de acciones al portador o nominativas, según su elección.
No existe limitación alguna respecto del número de accionistas, No existen restricciones de naturaleza alguna respecto de: nacionalidad, domicilio o residencia de los socios fundadores, accionistas o directores.
Las SAFIS pueden comenzar a funcionar desde el momento mismo de la suscripción del contrato social (en formación), completando los trámites administrativos de constitución en plazos breves.
Se dispone de sociedades ya constituidas y prontas para realizar actividades desde el momento mismo de la adquisición de su capital accionario.
