Sociedad anónima local: introducción y constitución
Las sociedades anónimas comunes pueden estar representadas por acciones nominativas o al portador, salvo para las actividades financieras donde deben ser nominativas.
La Ley Nº 16.060 regula la actividad de las Sociedades Anónimas Comunes.
Hay dos clases de sociedades Anónimas, las abiertas, que son básicamente aquellas que recurren al ahorro público o cotizan sus acciones en Bolsa, y las cerradas.
La responsabilidad de los inversores, en cuanto a accionistas, está limitada a la cantidad de capital que se hayan comprometido a aportar. Al ser una sociedad de capital se desvinculan completamente las personas de la sociedad.
Las acciones pueden ser emitidas en forma nominativa o al portador, y la transferencia de las mismas se efectúa por simple entrega cuando se trata de acciones al portador, y por endoso y posterior comunicación a la sociedad en el caso de las nominativas. Su transferencia en ningún caso se encuentra alcanzada por tributos.
Objeto de la sociedad
Se puede desarrollar cualquiera actividad.
Constitución de una sociedad
Existe un procedimiento ágil y sencillo para la constitución de las SA, con la participación de solo dos personas físicas o jurídicas como fundadores, que permite a los accionistas disponer de sus participaciones en el capital accionario bajo la forma de acciones al portador o nominativas, según su elección. No existe limitación alguna respecto del número de accionistas, pudiendo, con posterioridad a su constitución, tener solamente un accionista titular de la totalidad del capital de la SA.
No existen restricciones de naturaleza alguna respecto de: nacionalidad, domicilio o residencia de los socios fundadores, accionistas o directores.
Las SA pueden comenzar a funcionar desde el momento mismo de la suscripción del contrato social (en formación), completando los trámites administrativos de constitución en plazos breves, teniendo en cuenta que hasta completado el proceso de constitución los representantes de la SA serán solidariamente responsables por las actividades desarrolladas por la sociedad.
Se dispone de sociedades ya constituidas y prontas para realizar actividades desde el momento mismo de la adquisición de su capital
